Aprobación inicial de la ordenanza sobre instalaciones de telecomunicaciones de Torrevieja
Pretende minimizar la ocupación, los conflictos y el impacto urbanístico, medioambiental y visual que su implantación pueda producir
El Pleno Ordinario ha aprobado inicialmente, la Ordenanza sobre Instalaciones de Telecomunicaciones, teniéndose en cuenta tanto las que ya se encuentran instaladas, como las nuevas que se pretendan instalar en la ciudad de Torrevieja.
Esta nueva ordenanza tiene por objeto regular las condiciones técnicas de ubicación, implantación, mantenimiento y operación de las instalaciones de infraestructuras de telecomunicación en el municipio de Torrevieja, con el fin de compatibilizar adecuadamente la funcionalidad de los equipos que integran dichas instalaciones con la utilización por los usuarios, con los niveles de calidad de servicio requeridos y con las exigencias de preservación del paisaje urbano y natural.
La ordenanza pretende minimizar, en la medida de lo posible, la ocupación, los conflictos y el impacto urbanístico, medioambiental y visual que su implantación pueda producir, y garantizando la aplicación de la normativa estatal y autonómica correspondiente, en sus aspectos preventivos, de salubridad y de protección del medio ambiente. Esta ordenanza se ha dividido en diferentes capítulos, de los cuales cabría destacar:
LOS NUEVOS DESARROLLOS, IMPLANTACIONES Y/O DESPLIEGUES, O RENOVACIÓN DE LOS EXISTENTES
Se contemplan las Infraestructuras Radioeléctricas que, en general, se podrán instalar tras la obtención de la preceptiva Licencia Municipal, buscando siempre que se adapten al entorno urbano, integrándose armónicamente en el paisaje urbano, sin generar peligrosidad y no entorpeciendo el tránsito.
Se regulan en la presente ordenanza, las Infraestructuras Cableadas sobre Postes, que en general no se permitirán los tendidos de cableados aéreos apoyados sobre postes, salvo que se justifique la imposibilidad de realizar un despliegue subterráneo.
Otro apartado que se estudia en profundidad dentro de esta Ordenanza es el de las Infraestructuras Cableadas sobre Fachada, donde se regulan tanto los Nuevos cableados de telecomunicaciones sobre fachadas como los Cableados ya existentes en fachadas. También se regulan los Cruces aéreos entre fachadas o de fachada a poste. El carácter de estos cruces se considerará provisional, debiendo ser desmontados como máximo transcurrido un año desde su instalación. Así como las Transiciones de fachada a subterráneo.
Por último respecto al Dominio Público, también se contemplan en esta ordenanza las Infraestructuras Cableadas Subterráneas y/o Superficiales, donde se destaca el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones mediante acuerdos entre operadores o en caso de falta de acuerdo, la ubicación compartida podrá ser impuesta de manera obligatoria a los operadores que hayan ejercido el derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada, según el Artículo 46.2 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
EN CUANTO A LAS INFRAESTRUCTURAS EN DOMINIO PRIVADO:
En edificios y viviendas privadas, se deberá cumplir con los requisitos y condiciones de la presente ordenanza como la instalación de antenas receptoras o de radiocomunicación, sistemas radiantes transmisores/receptores tanto en cubiertas de edificios como en fachadas, así como el tendido del cableado.